EL LEVONORGESTREL (LNG), ¿UN ANTICONCEPTIVO O UN ANTICONCEPTIVO/ABORTIVO?
PATRICIO MENA
La reciente
decisión de autorizar la venta de la droga LNG ha desatado una polémica pública
sobre el mecanismo de acción del LNG administrado en altas dosis después de una
relación sexual desprotegida.
¿Estamos frente a un anticonceptivo o un
abortivo? La respuesta exacta, derivada del análisis de la información
científica disponible, no permite afirmar exclusivamente lo uno ni lo otro. En
realidad, se trata de un mecanismo de acciones múltiples por medio de las cuales
se intenta impedir la fertilización del óvulo (acción anticonceptiva) y de
fracasar ésta, ya concebido un nuevo ser humano, impedir su implantación o
anidación en el útero (acción abortiva). Una nueva versión del mecanismo de
acción de los así llamados anticonceptivos modernos: “anticonceptivos”
hormonales y dispositivos intrauterinos, los cuales logran su eficacia para
impedir nuevos nacimientos a través de efectos múltiples, anticonceptivos y
anti-anidatorios. Si fracasa el mecanismo anticonceptivo o si se aplica después
de la fecundación, se manifestará un poderoso mecanismo abortivo que impida la
implantación del huevo fecundado. En esta ocasión me limitaré al mecanismo de
acción del LNG.
Si bien es cierto que el uso de
anticonceptivos exclusivos conlleva un grave daño moral a las personas que los
emplean, el aborto afecta no sólo a los que participan en ese acto sexual sino
que privan del derecho humano más primario, el derecho a la vida, a un ser
indefenso que inicia su proceso vital, el embrión humano. La anticoncepción, en
nuestra legislación actual no está sancionada, pero el aborto es reconocido como
un crimen por la ley y el derecho a la vida, un derecho fundamental superior a
todo otro derecho y respaldado por la Constitución política del Estado de
Chile.
Demostrar que el LNG incluye un efecto
anti-anidatorio del huevo humano fecundado no es asunto que ofrezca mayor
dificultad. De hecho, basta con preguntarse qué sucede cuando el LNG se
administra después que el óvulo ha sido fecundado. Ya no cabe acción
anticonceptiva, la concepción se realizó. Aunque bastaría que se privara de la
posibilidad de implantación a un solo embrión para considerar el LNG 0.75mg.
como abortivo, la realidad es que necesariamente actuará como abortivo en
numerosas oportunidades. Sabemos por Wilcox[1] que de los embarazos que se
producen en relaciones sexuales realizadas en los cinco días que anteceden a la
ovulación, el 83 por ciento ocurre ya sea en el día de la ovulación o en los dos
días previos, siendo esos tres días los de más alta probabilidad de fecundar en
el ciclo femenino. Cada uno de esos tres días de alta fecundidad tiene una
probabilidad cercana al 30 por ciento de que se produzca un embarazo en caso de
una relación sexual. El 17 por ciento de los embarazos restantes ocurre por
relaciones sexuales realizadas con anterioridad a esos tres días, en cada uno de
esos días la probabilidad de embarazo es muchísimo
menor.
Suponiendo una relación sexual en el día
de la ovulación, la fecundación se podrá realizar unas siete horas después del
acto[2]. Se necesitan sólo algunos minutos para que los espermatozoides alcancen
el lugar de la trompa uterina donde se encuentre el óvulo y unas horas de
capacitación de los espermatozoides para que uno de ellos quede en condiciones
de penetrar hasta el óvulo y fusionarse con él. A su vez, una vez administrado
el LNG se necesita de unas dos horas para que llegue a su concentración
sanguínea máxima[3], lo que no significa que su plena acción tisular se alcance
necesariamente en ese mismo tiempo. Hipotéticamente, de acuerdo a lo anterior,
para lograr una potencial acción anticonceptiva que impidiera la continuación
del proceso de capacitación y fertilización, se necesitaría que la mujer
ingiriera la droga en las horas inmediatas a su relación sexual. Al menos, en
las mujeres violadas y particularmente en las adolescentes con relaciones
sexuales ocasionales, esto sería casi imposible de obtener.
El tiempo transcurrido entre la relación
sexual y la administración del LNG 0.75mg. determina la eficacia con que esta
hormona impide la fecundación o la implantación de un huevo humano fecundado.
Antes de 24 hrs. = 95 por ciento; 24 a 48 hrs. = 85 por ciento; y 48 a 72 hrs. =
58 por ciento[4].
El total de embarazos producidos
espontáneamente se podría ordenar arbitrariamente en cuatro grupos, cada uno de
ellos con aproximadamente 25 por ciento de las gestaciones totales. Según el
momento del ciclo femenino en que se produjo la relación sexual estos cuatro
grupos serían los siguientes: embarazos del día de la ovulación, de un día antes
de la ovulación, de dos días antes de la ovulación y de más de dos días previos
a la ovulación.
La posibilidad de que el LNG actúe como
anti-anidatorio se dará con mayores probabilidades en las siguientes
circunstancias:
Grupo en que la relación sexual ocurre
en el día de la ovulación (25% de los embarazos) y el LNG se administra después
de 7 horas;
Grupo en que la relación sexual ocurre
en el día previo a la ovulación y el LNG se administra después de 24 horas;
Grupo en que la relación sexual ocurre 2
días antes de la ovulación y el LNG se administra después de 48 horas;
Grupo en que la relación sexual ocurre
antes de la ovulación y el LNG no logra un efecto anticonceptivo sobre la
ovulación o la fertilización del óvulo, estando a tiempo para ello.
Existe poca información científica
disponible respecto del mecanismo de acción del LNG 0.75 mg. administrado en dos
dosis. Hay abundante información respecto a LNG en “anticonceptivos” de baja
dosis y uso continuo para administración oral, implantes, DIU liberadores de LNG
y otros. El LNG del anticonceptivo de emergencia (AE) propuesto debe ser
examinado tanto en sus efectos en cuanto droga –los que de algún modo podrían
deducirse de lo publicado para los “anticonceptivos” hormonales–, como en cuanto
a dosis. El LNG 0.75 mg. contiene 50 veces la cantidad de LNG de una píldora
“anticonceptiva” de uso diario (minipíldora) y varias veces la dosis de los
“anticonceptivos” de uso cíclico. Es una dosis muy poderosa, que como cabe
esperar produce síntomas de importancia: cefalea intensa, vómitos, mareo,
etc.
Respecto a la capacidad anticonceptiva
del LNG 0.75mg. como inhibitorio de la ovulación, Landgren del Instituto
Carolino de Suecia (ver nota 3), utilizando el fármaco cada 48 horas en 4 dosis
simples durante el período periovulatorio observó efecto anovulatorio en sólo 18
–28 por ciento–, ovulaciones normales en 39 –41 por ciento– y ovulaciones con
insuficiencia lútea en 33 –41 por ciento de las mujeres en estudio–. Al
utilizarlo en etapas precoces del ciclo (naturalmente infértiles) –previas al
proceso ovulatorio– observa un retardo de la ovulación (efecto anticonceptivo
innecesario). No hay evidencia directa de que ningún método hormonal de
anticoncepción de emergencia (AE) prevenga la fertilización del óvulo, a pesar
de lo cual no se lo puede excluir[5].
Cuando la ovulación ocurre después de la
administración del LNG consideramos un posible efecto sobre la capacidad
fertilizante de los espermatozoides. Como no disponemos de informes científicos
respecto a la acción del LNG 0.75 mg. en dos dosis sobre la capacidad
fertilizante de los espermatozoides recurrimos a lo que sucede con dosis mucho
menores como las liberadas en forma continua por implantes de LNG. Al respecto,
sabemos por Dunson[6] que al implantar LNG subcutáneo el moco cervical demorará
tres días en disminuir su capacidad receptora de espermatozoides en 73 por
ciento y que después de cinco días alcanzará dicho efecto en 90 por ciento. El
LNG administrado en condiciones de AE debería ser más efectivo que el implante
en crear rápidamente una barrera al transporte espermático, pero aún no ha sido
demostrada su capacidad anticonceptiva. No sabemos tampoco si la Glycodelina A,
una glicoproteina con actividad inhibitoria de la fusión óvulo-espermatozoide,
que se observa durante el período periovulatorio en usuarias de dispositivo
intrauterino (DIU) liberadores de LNG sea respuesta al LNG o al DIU[7], ya que
la misma respuesta se ha observado en DIU liberadores de cobre. Wellbery[8], por
otra parte, no menciona en su reciente revisión de literatura un posible efecto
anti-espermático.
No conocemos el mecanismo exacto por el
cual el LNG impide la implantación de un huevo ya fecundado, lo que no es un
óbice para comprender la resultante de su acción, y de ningún modo es argumento
para negar que el huevo fecundado que debió implantarse en determinado
porcentaje fue impedido de realizarlo.
Parece significativo que el grupo de
trabajo de la OMS que se preocupa del LNG como AE se llame Task Force on
Postovulatory Methods (ver nota 4). Con esta denominación está expresando
claramente que la intención es que esta droga ejerza su acción cuando la
fecundación ya se haya realizado, y por consiguiente se realice su efecto
anti-anidatorio.
Respecto a posibles mecanismos que
expliquen la baja receptividad del endometrio a la implantación del blastocisto
humano, sabemos por Landgren (ver nota 3) que la administración de LNG 0.75 mg.
en cuatro dosis en el período periovulatorio produce un endometrio inadecuado
para la anidación (endometrio proliferativo o secretorio
irregular).
De los párrafos anteriores podemos
concluir que el LNG administrado como AE posee un mecanismo múltiple de acción:
efecto anovulatorio parcial, efecto supresor parcial de la migración espermática
y de la capacidad fertilizante de los espermatozoides, efecto supresor parcial
de la función del cuerpo lúteo (anti-anidatorio indirecto) y efecto anti-
anidatorio directo. Todo lo cual está respaldado por los análisis realizados
sobre la literatura científica disponible realizados por Glasier (ver nota 5),
Rivera[9], Lavalleur[10], Hewitt[11], Wellbery (ver nota 8) y el importante
texto de Endocrinología Ginecológica Clínica de Speroff
[12].
El efecto anti-anidatorio del LNG
0.75mg. en AE , por lo anteriormente expuesto está definitivamente reconocido.
Esa acción constituye un aborto. Sin embargo, diversas autoridades del campo de
la salud han declarado que para ellos el aborto se produce cuando se atenta
contra la vida del embrión ya implantado en el útero. Esta actitud de la
autoridad deja sin protección al embrión durante un lapso de siete días que se
extiende desde el momento en que se funden las membranas del ovocito con el
espermatozoide fecundante (iniciando una nueva vida humana), lapso que termina
en el día que se inicia la implantación. Esa definición de aborto contradice la
definición de desarrollo de la nueva vida humana dada por la ciencia, que dice
que la gestación se inicia con la fertilización del óvulo (ver nota
2).
En 1964[13] el Population Council
realizó en Nueva York su 2ª Conferencia Internacional sobre Contracepción
Intrauterina. Sobre 500 representantes de 44 países. Según T. Hilgers[14] “los
delegados a esa Conferencia expresaron preocupación sobre la etiqueta de
‘abortivo’ que se le estaba dando al DIU, ya que esto sería perjudicial en la
promoción del dispositivo en países como Paquistán, donde el aborto era
fuertemente rechazado”. “Como resultado de esta preocupación el debate apuntó a
redefinir el comienzo del embarazo en la implantación del huevo
fecundado”.
Notablemente el American College of
Obstetricians and Gynecologists (ACOG) en su último Technical Bulletin sobre
Contracepción Hormonal (1995) no menciona el efecto anti-implantatorio de la
contracepción postcoital[15].
En 1995
se publica el Consensus Statement on Emergency Contraception[16]. En este documento se declara categóricamente, sin
fundamentarlo, que los AE no son abortivos. El consenso se obtuvo de los 24
expertos que representaban los campos de investigación, política,
comunicaciones, organizaciones feministas y medicina reunidos en el Centro de
Conferencias de la Fundación Rockefeller en Bellagio, Italia. La reunión estuvo
a cargo de la South-to-South Cooperation in Reproductive Health y fue
copatrocinada por International Planned Parenthood Federation (IPPF), Family
Health International (FHI), el Population Council y la Organización Mundial de
la Salud (OMS).
Glasier (ver nota 5) ha llegado a decir
“la prevención del embarazo antes de la implantación es contracepción y no
aborto. La intervención dentro de 72 horas después de la relación sexual no
puede ser considerada aborto porque la implantación no se realiza hasta por lo
menos siete días después de la ovulación y el huevo sólo es capaz de ser
fecundado por 24 horas”.
La desinformación sistemática ha
impedido a las personas que respetan la vida desde el instante mismo de la
concepción, el ejercicio de su derecho a la autonomía en su toma de decisiones.
Se ha creado una situación de atropello ético al derecho a Consentimiento
Informado[17]. Más allá de la situación de atropello al derecho individual a
Consentimiento Informado en los países con aborto legalizado, está el engaño
colectivo, especialmente en los países del tercer mundo, en los que el aborto es
ilegal. Cientos de miles, quizás millones de personas, han sido inducidas a
error como consecuencia de una campaña sistemática que controla incluso la
información científica.
Disponemos desde hace más de una década
de los elementos diagnósticos que permiten demostrar la existencia de un embrión
humano en su etapa de pre-implantación, en la ventana de siete días de impunidad
antes mencionada. Una sustancia inmuno-supresiva, el Early Pregnancy Factor
(EPF), tipo de proteína específica del embarazo producida por el huevo
fecundado, aparece en el suero de la mujer embarazada 48 horas después de la
fertilización[18]. La función de esta notable sustancia es “avisar” al
endometrio que no rechace la implantación del huevo, lo que debería ocurrir, ya
que la composición genética de las células del embrión es diferente a la de la
madre.
Además de producir precozmente
sustancias que le son propias como el EPF, en la actualidad sabemos[19] que el
Genoma humano ya está activado en etapas anteriores a lo previamente conocido
por la ciencia. Así se detectan diferencias en la tasa de crecimiento entre
zigotos XX y XY inmediatamente después de la fertilización como expresión de
genes ligados al cromosoma Y. Ha sido posible detectar transcriptos SRY en
embriones humanos desde la etapa de una célula, lo que confirma la tesis de que
desde el momento de la fecundación el embrión humano se expresa biológicamente
como un nuevo ser vivo, diferente de sus padres para
siempre.
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[1] Wilcox AJ, Weinberg CR, Baird DD.
Timing of Intercourse in
relation to Ovulation. Effects on the Probability of Conception, survival of the
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[2]
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[3]
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ovarian function and endometrial morphology. Contraception, 39 (3), 1989. 275-
289.
[4]
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controlled trial of levonorgestrel versus the Yuzpe regimen of combined oral
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[5]
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[6]
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[8]
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[9]
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[12] Speroff L, Glass RH, Kase NG. Clinical Gynecologic Endocrinology and
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[15] ACOG Technical Bulletin.
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[16] Consensus Statement on Emergency Contraception. Contraception.
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[19] Fiddler M,
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En
HUMANITAS Nro.23